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Cuidados personales o sus modificaciones 

Proceso de mediación para favorecer el acuerdo de los progenitores, en la atribución y ejercicio del derecho-deber de cuidado personal de los hijos en la modalidad que estimen más adecuada a la nueva situación familiar, principalmente en lo relativo a la residencia y la toma de decisiones respecto a la crianza y educación de los hijos comunes. 

  1. Crianza: Comprende el cuidado de los hijos, alimentación propiamente tal, atención preventiva y curativa de salud, ambiente sano, habitación higiénica, vestuario apropiado, traslados y recreación. 
  2. Educación: Comprende la elección de la educación que quisiese darse al hijo al igual que el credo religioso en el cual deseen los padres formar su conciencia. La educación comprende la enseñanza preescolar, básica, media y una profesión u oficio (artículo 332 Código Civil). 
  3. Corrección: Comprende la facultad de corregir a los hijos cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal (artículo 234 Código Civil).  
  4. Residencia: El establecimiento de el o los hijo(s) en común puede acordarse sea en la vivienda de uno de los progenitores o en regimen estables en las residencias de ambos. 

El acuerdo de mediación en materia de cuidados personales es un acuerdo legal válido ante tribunales, sólo en caso de no llegar a auerdo se requiere de una demanda ante tribunales. El acuerdo de mediación evita judicializar el proceso.


Relación directa o regular (régimen de visitas)

Es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el o la progenitora que no ejerce el cuidado personal y su hijo o hija, se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

Hablar de visita es restrictivo del derecho de relación entre padres e hijos, en primer lugar, porque alude a una modalidad específica de relación o contacto personal, pues el hijo es “visitado”, obviando la riqueza del contenido de la relación paterno-filial, segundo porque habla de transitoriedad y lejanía en la relación, tercero porque el término “visita” no permite incluir el ideal de derecho del hijo, cuarto porque con ello se limita la relación al aspecto físico.

Si usted no tiene el cuidado personal del su hijo o hija, tendrá el derecho y el deber de mantener con él o ella una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones que se acuerden o, en su defecto, con las que el tribunal estimare conveniente para el niño, niña o adolescente.

La ley establece que la relación directa y regular, en cualquiera de sus formas, como demanda, modificación o suspensión de ésta, es una materia de Mediación obligatoria.

El acuerdo de mediación en materia de relación directa y regular es un acuerdo legal válido ante tribunales, sólo en caso de no llegar a auerdo se requiere de una demanda ante tribunales. El acuerdo de mediación evita judicializar el proceso.

Pensión de alimentos

El servicio de mediación busca acompañar y facilitar los acuerdos entre los progenitores; en las necesidades económicas a ser mediadas deben considerarse todos aquellos que son necesarios para que el alimentario alcance su máximo desarrollo personal posible.

Esto puede incluir los siguientes items: alimentación, vestuario, vivienda, salud, educación,  movilización, recreación, consumos domiciliarios, cuidado personal. Todos los demás que sean necesarios para la subsistencia de un modo correspondiente a su posición social.

En relacion a la estimación de la pensión de alimentos  se deben considerar los siguientes factores:

  • La edad del alimentario, la vigencia del acuerdo es hasta los 21 años en términos generales o 28 años en caso de estar estudiando profesión u oficio. 
  • Ingresos y Gastos del alimentario (quien pide la pensión de alimentos).
  • Ingresos y Gastos del alimentante (quien paga la pensión de alimentos).
  • Posición social del alimentario.
  • Proporcionalidad del aporte entre padres de acuerdo a la situación económica de cada uno.

Al ser la mediación un proceso voluntario, no existen montos minimos o máximos predefinidos, el acuerdo voluntario y de ambas partes participantes prevalece.  Los acuerdos de pensiones suelen incorporar un ajuste en el tiempo ( ejemplo: IPC). 

Durante el proceso de mediación se puede establecer el acuerdo ( inicial), aumento, disminución o cese de la pensión de alimentos. 

El acuerdo de mediación en materia de pensión de alimentos es un acuerdo legal válido ante tribunales, sólo en caso de no llegar a auerdo se requiere de una demanda ante tribunales. El acuerdo de mediación evita judicializar el proceso.

Certificado de mediación frustrada

Habiendo sido citados los participantes de una mediación familiar y determinandose que no es posible llegar a acuerdo en la(s) materia(s) mediada(s) el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada.

 El certificado de mediación frustrada se emite a solicitud de una de las partes en caso de ausentismo, o no siendo posible llegar a acuerdo de ambas partes. 

El certificado de mediación frustrada es un requisito para interponer una demanda judicial en tribunales.